La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico. Desde noviembre de 2015, coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma legal, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro. Con ello se permitirá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca registral, superándose la situación anterior en que la mayoría de las fincas registrales se describían únicamente de manera literal.
¿Dónde tramitarlo?
El GML para catastro debe tramitarse en la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
¿Quién lo hace?
El profesional que se encargará de la realización de este trámite deberá ser una persona que posea la culificación profesional suficiente para la realización de este tipo de trabajos, como puede ser topógrafos o ingenieros.
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Durante muchos años, las relaciones del catastro de riqueza rústica con el Registro de la Propiedad han sido, cuando menos, tormentosas. Seguramente el origen de estos problemas provenga de su filiación diferenciada. Así, el catastro es una herramienta dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objetivo es establecer quiénes y en qué cuantía deben satisfacer los tributos derivados de una determinada finca. El Registro de la Propiedad, por su parte, supone una demostración ante la fe pública de la propiedad sobre un determinado predio, es decir, cae dentro de las atribuciones del Derecho Privado (pese a ser una herramienta pública) y poco tiene que ver, en objetivos, con el catastro.
Seguramente por estas razones catastro y Registro de la Propiedad muchas veces no coincidían, creando un caos que dificultaba la labor de otros fedatarios públicos, como son los notarios, y del cual siempre salía perjudicado el particular, que a veces no encontraba identidad entre su finca registral y su parcela catastral. Una situación de caos que propiciaba muchos problemas, no pocos de los cuales debían resolverse en sede judicial, algo que se evita con la validacion GML en catastro.
La GML parcela catastral
Para acabar con esta problemática se creó el archivo Catastro GML, un fichero electrónico que permite el intercambio seguro de información entre Registro de la Propiedad, catastro y notarías, ayudando de esta forma a establecer una unidad respecto de los datos presentados por estas tres visiones. El GML de una parcela catastral es una representación planimétrica en la que se incluyen las coordenadas de la parcela, su perímetro y algunos otros datos de interés, como es la superficie de la misma, los linderos, su identificación numérica y el sistema de referencia concreto que se ha utilizado en ese archivo GML del catastro. En suma, toda la información necesaria para garantizar una adecuada y precisa identificación de esa parcela.
La GML de la parcela catastral es, en pocas palabras, la descripción definitiva a todos los efectos de la parcela catastral correspondiente, fijando en Derecho aspectos como sus linderos, su cabida o su perímetro. Es, pues, una salvaguarda de la seguridad jurídica frente a terceros y una forma de ordenación del catastro mucho más certera de las existentes hasta su aparición.
Funciones de la GML
Cumple tres funciones principales: describe de forma exacta las fincas en su aspecto físico de ubicación, superficie y límites; incorpora una representación gráfica que salva la antigua descripción únicamente literaria y se convierte en una herramienta mucho más exacta y objetiva; por último, la validación GML del catastro mejora la cartografía del catastro y, con ello, la seguridad jurídica que de la misma debería emanar.
Cuando no exista identidad entre la realidad sobre el terreno y la información catastral se procederá a rectificar esta segunda, aportando un nuevo archivo GML con su georreferenciación correcta, la cabida, los linderos, el perímetro de la finca y cuantas descripciones se consideren necesarias para la adecuada identificación de tal finca.
