Registros de la Propiedad

El Registro de la Propiedad, ha incorporado la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral., dando mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.


– Los documentos que se presenten para su inscripción en el Registro de la Propiedad que incorporen una representación gráfica georreferenciada de la finca, permiten que ésta sea inscrita en el folio real, siempre que así lo solicite el interesado.
– Para la inscripción de la representación gráfica catastral el documento que se debe aportar es la certificación catastral descriptiva y gráfica (CCDG), que será tomada como punto de partida para la calificación del registrador y para su tratamiento por la aplicación informática registral. La CCDG puede ser tratada mediante el CSV del Catastro, pudiendo ser leída ópticamente.
– Si se incorpora al título inscribible una alteración de la descripción de la parcela o parcelas afectadas, que todavía no se ha incorporado al Catastro, se debe aportar una representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) en formato GML de parcela catastral INSPIRE, o bien el informe de validación gráfica (IVG) que lo incorpora. El IVG es un documento electrónico identificado mediante el correspondiente CSV de firma del Catastro, su contenido es accesible desde dicho CSV de Catastro pudiendo ser capturado ópticamente por la aplicación del registro.
– Aunque es preferible que la RGGA haya sido objeto previamente de validación gráfica por el Catastro, si se aportase directamente el GML con el título inscribible al Registro sin haber sido validada la RGGA previamente, se recomienda que el registrador solicite a través de la SEC, la validación gráfica y la validación técnica de la descripción de la finca antes de la inscripción. Dicha validación, invocable interactivamente o mediante servicios web, resulta recomendable para evitar errores en la validación técnica del Catastro posteriores a la inscripción, difícilmente subsanables.
– Para las labores de calificación e inscripción registral es de gran utilidad el IVG, sea positivo o negativo, dado que determina todas las parcelas catastrales afectadas, total o parcialmente, a fin de que en el procedimiento registral correspondiente, se pueda identificar a los titulares de las mismas, para darles el trámite de audiencia cuando sea necesario. Es recomendable que en dicho trámite se dé traslado del IVG en la notificación, para obtener una respuesta (consentimiento o no oposición) debidamente informada. En ambos casos, exista o no IVG, la aplicación informática registral debe extraer las coordenadas de los correspondientes GML aportados para facilitar el juicio de correspondencia del registrador, que no precisa dibujar nada, bastándole con tomar las coordenadas presentes en los diferentes productos.

– Las coordenadas así tomadas, una vez superan los correspondientes juicios de calificación del registrador y las garantías precisas del negocio jurídico concreto (colindantes) formaran parte de la inscripción registral.

– La inscripción registral debe ser remitida con todos los datos necesarios para realizar la actualización del Catastro, incluyendo la tipificación de la alteración debidamente codificada y la identificación de los titulares colindantes catastrales y registrales afectados. El Catastro formará el oportuno expediente. El Catastro podrá solicitar al Registro datos de la descripción de la finca inscrita para su comprobación.
– Una vez realizada la inscripción y suministrada la información al Catastro, éste realiza una validación técnica de la información remitida por el registrador, comprobando, además de la validación gráfica, la coherencia de los datos gráficos y alfanuméricos remitidos y la audiencia a los titulares de las parcelas afectadas. Si se hubiesen remitido ficheros GML sin validar gráficamente, el proceso de validación técnica lo primero que hará será generar el oportuno Informe de validación gráfica.
– La validación técnica generará inmediatamente una respuesta estructurada y un documento firmado por la DGC, de inicio del procedimiento de comunicación o de rectificación que será remitido al registrador, considerándose las siguientes circunstancias:

  • Si la alteración catastral ya se encontrase realizada (se ha partido de certificados catastrales) la remisión de información será considerado mero suministro al encontrase el cambio ya realizado.
  • Si la alteración catastral no se encontrase realizada, pero se hubiese remitido por un notario previamente, se detectará existe solo una alteración a tramitar , cumulándose ambos expedientes.
    – Cuando el resultado de la validación técnica sea negativo y no se pueda iniciar el expediente de alteración catastral correspondiente, se comunicará esta circunstancia al registrador junto con los defectos técnicos que impidan la coordinación, para que este lo haga constar en el folio real. El ciudadano recibirá, si fuere el caso, recordatorio de su obligación de declarar ante Catastro.
    – El Catastro dictará un acuerdo formal de asignación de referencias catastrales y/o de la finalización del correspondiente expediente. El Registro procederá a descargarse las certificaciones descriptivas y gráficas, para su posterior incorporación al folio real haciendo constar la circunstancia de la coordinación.
    – Una vez la representación gráfica georreferenciada aportada e inscrita sea la CCDG, el registrador deberá remitir al Catastro, junto con los datos de la inscripción, el código de la finca registral y la fecha de la coordinación, circunstancia que formará parte de las futuras certificaciones catastrales y registrales.