Catastro

El intercambio de información entre Catastro, Notarios y Registradores, en una decidida apuesta por la Administración digital, se realiza telemáticamente produciéndose una auténtica vinculación institucional y reducción de cargas administrativas, dado que el ciudadano no tiene que declarar ante el Catastro todos los datos comunicados por notarías y registros. Afecta tanto a la remisión de información vinculada a procedimientos de incorporación catastral obligatoria (alteraciones físicas y jurídicas en las fincas), así como a la resolución de disparidades mediante los procedimientos de subsanación de discrepancias notarial y de rectificación registral. Todo ello sin descuidar las solicitudes de referencia catastral, así como las labores propias de la coordinación Catastro-Registro
– El Catastro ofrece libremente los servicios web de acceso a información alfanumérica, la información gráfica precisa interactivamente y vía servicios web (WMS, WFS), así como los servicios de validación anteriormente enumerados previos a la remisión.
– El nuevo escenario permite la validación previa de la información a remitir a catastro todos los agentes que intervienen en el tráfico inmobiliario.

  • Los técnicos/ayuntamientos/administraciones actuantes ante alteraciones físicas pueden conocer el encaje de su trabajo con la situación existente en catastro gracias al IVG (informe de validación gráfica) o al IUC (informe de ubicación de la construcción).
  • Los fedatarios pueden conocer para una alteración jurídica o física si lo remitido será considerado comunicación/subsanación o permanece como suministro.
    La validación previa implica el conocimiento de la situación de partida catastral. Se debe aceptar (por ser suficientemente correcta y precia) o mejorar.
    La validación previa permite conocer cuanto antes las consecuencias de la información a remitir, habilitando la toma de las oportunas decisiones.
  • Adecuación de la delimitación gráfica en los términos de la Circular Conjunta.
  • Subsanación de errores levantando las dudas acerca de la identidad de inmuebles.
  • Subsanación de errores levantando el informe negativo ocasionado exclusivamente por invasión de dominio público no catastrado.
    La validación previa evita correcciones en estadios finalistas (escritura ya confeccionada, inscripción realizada, licencia autorizada) donde la corrección es difícil o muy costosa.

– El Catastro determina en base al tipo de alteración y la oportuna validación técnica si la información remitida por notarios o registradores se considera suministro o si accede a comunicación o subsanación de discrepancias (validación técnica positiva).
– Caso de existir comunicación o subsanación, se tramitará la alteración lo más ágilmente posible, formado parte de dicha tramitación la asignación de referencias catastrales (documento formal) y los correspondientes acuerdos de alteración. La tramitación respetará escrupulosamente la información gráfica aportada sin manipularla mínimamente.

– El Catastro notificará, mediante servicios web, los hitos más significativos del expediente a los fedatarios, que podrán descargarse las correspondientes certificaciones catastrales tras su finalización.
– Si la información procedente de los fedatarios llega correctamente formada y validada:

  • El notario podrá actuar como agente notificador (alteraciones jurídicas y físicas).
  • El notario podrá consignar las referencias catastrales resultantes de una parcelación.
  • El notario podrá incluir las CCDG resultantes de una subsanación.
  • El registrador de la propiedad podrá proceder a la coordinación ante una inscripción de una representación gráfica alternativa
    – El Catastro dejará constancia en los certificados de la existencia de coordinación con el registro a una fecha, y de la existencia de posibles alteraciones posteriores a la fecha de coordinación.