Fichero GML INSPIRE de parcela catastral


¿Qué es un fichero GML?


Un fichero GML es un fichero cuyo contenido está expresado en el estándar GML. GML es un acrónimo inglés de Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico). Es un sublenguaje de XML descrito como una gramática en XML Schema para el modelaje, transporte y almacenamiento de información geográfica. Su importancia radica en que a nivel informático se constituye como una lengua franca para el manejo y trasvase de información entre los diferentes software que hacen uso de este tipo de datos, tales como los Sistemas de Información Geográfica.
La información acerca de la georreferenciación de una parcela se representa en un formato GML específico. Se representa empleando el formato GML de parcela catastral INSPIRE.


¿Qué es la directiva INSPIRE?


INSPIRE es una iniciativa de la UE para establecer una infraestructura de información espacial en Europa. Su objetivo es hacer la información espacial o geográfica más accesible e interoperable para una amplia gama de propósitos que apoyan el desarrollo sostenible.
La Directiva INSPIRE (Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2007), establece un marco general para una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) a los efectos de las políticas ambientales de la Comunidad Europea y las políticas o actividades que puedan tener un impacto en el medio ambiente. La Directiva INSPIRE entró en vigor el 15 de mayo de 2007.
El formato de parcela catastral utilizado cumple el estándar INSPIRE cadastral parcel definido en INSPIRE Data Specification on Cadastral Parcels – Guidelines version 3.0.1.


¿Cómo puedo ver el contenido de un fichero GML?


La forma más sencilla de ver el contenido de un fichero GML y posicionarlo sobre la cartografía catastral es el informe de validación gráfica presente en la Sede electrónica de Catastro
Adicionalmente, los ficheros GML se pueden abrir con programas del tipo “Sistemas de Información Geográfica”. Los gratuitos más extendidos son QGIS y gvSIG, ambos disponibles en Internet. La página de OGC (Open Geospatial Consortium)

http://www.ogcnetwork.net/node/426 muestra algunos de los clientes que soportan el formato GML
Los ficheros GML se pueden convertir a prácticamente todos los formatos vectoriales, desde la página http://converter.mygeodata.eu/


¿Cómo puedo conocer si un fichero GML INSPIRE CP está bien formado?


La representación gráfica expresada por un formato GML conforme a la directiva europea INSPIRE y a su definición de parcela catastral debe estar bien formado, esto es, ser sintácticamente correcto, su contenido debe haberse creado de acuerdo con su esquema de definición. Sin esta conformidad el fichero carece de utilidad, no llegará a ser leído por la herramienta de validación gráfica.
La conformidad frente al esquema, que no frente a su contenido, puede obtenerse mediante diversas herramientas de edición XML. A modo de ejemplo se cita la herramienta gratuita disponible en http://xml-copy-editor.sourceforge.net/


¿Cómo nombrar las parcelas dentro de un GML de parcela catastral?


Las parcelas presentes en un formato GML de parcela catastral se identifican mediante el atributo cp:inspireId. Se compone de un identificador (localId) y un espacio de nombres (namespace)
 Si la parcela está inscrita en las bases de datos de catastro, o se desea conservar la referencia catastral en el caso de una segregación o agregación, el valor del atributo identificativo localId será la referencia catastral y el valor del atributo namespace empleado será ES.SDGC.CP, propio de la Dirección General del Catastro.
Si la parcela no existe en la base de datos de catastro se deberá emplear el valor del atributo namespace ES.LOCAL.CP y un identificador unívoco dentro del negocio jurídico en el cual se incluye el GML de parcela catastral
De acuerdo con el artículo 18.3 del RD 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto

  • legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en los siguientes supuestos la asignación de la referencia catastral se realizará conforme a las siguientes reglas:
  • División o agrupación de inmuebles: la referencia de la finca matriz o de las fincas agrupadas desaparecerá y se asignará una nueva a cada una de las fincas resultantes.
  • Segregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la segregación y se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas.
  • Agregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la agregación.
  • De acuerdo con la Circular 07.04/06 de la Dirección General del Catastro, de 9 de junio, sobre criterios de asignación y modificación de la referencia catastral de los bienes inmuebles, para la calificación como agregación o agrupación se atenderá a lo especificado en la escritura, contrato o documento en el que se formalice la operación. En el caso de no constar esta circunstancia, se considerará agregación de una o varias fincas o de una o varias partes que se segreguen, a otra existente, cuando esta última tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen, en consonancia con lo establecido en el artículo 48 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
  • Análogamente, para la calificación de segregación o división se atenderá a lo especificado en la escritura, contrato o documento en el que se formalice la operación. En el caso de no constar esta circunstancia, se considerará que existe segregación cuando la superficie segregada sea menor del 20% de la superficie de la finca matriz, por analogía con el criterio fijado para el caso de agregación y agrupación de inmuebles.