Georreferenciación de una parcela catastral
- ¿Qué es georreferenciar?
- ¿Cómo se expresa la georreferenciación de una parcela?
- ¿Cómo puedo identificar en una fotografía aérea unas coordenadas georreferenciadas?
- ¿Es posible obtener las coordenadas georreferenciadas a partir de una fotografía aérea?
- ¿Cómo entender la información aportada por una ortofoto?
- ¿Qué grado de precisión tienen las coordenadas de las parcelas catastrales?
- ¿Cómo se modela la información de georreferenciación de una parcela?
- ¿Cómo expresar una línea curva como sucesión de coordenadas?
- ¿Cómo obtener las coordenadas georreferenciadas de una parcela catastral?
- ¿Cómo obtener las coordenadas georreferenciadas de un edificio?
¿Qué es georreferenciar?
Georreferenciar una parcela es aquella técnica que permite ubicarla en el espacio de manera unívoca; es decir le confiere una localización geográfica única, definida por unas coordenadas geográficas en un sistema determinado. Dichas coordenadas permiten volver a marcar en el terreno los límites de la parcela.
¿Cómo se expresa la georreferenciación de una parcela?
La georreferenciación de una parcela se expresa mediante la inclusión de su sistema de referencia, su sistema de proyección y sus coordenadas. En el caso de España el sistema de referencia oficial es el conocido como ETRS89 (y también REGCAN95 en Canarias) y la proyección a utilizar se llama UTM. Ambas cosas unidas se conocen como sistema de coordenadas. Una vez conocido el sistema de coordenadas, se deben expresar los puntos X, Y, de cada uno de los vértices de la parcela referidos a dicho sistema de coordenadas.
Esta información se encuentra accesible en la Sede Electrónica desde la consulta de cartografía (esquina inferior izquierda), resaltándose dentro de dichos datos la presencia del sistema de coordenadas. El sistema de coordenadas aplicable varía según la provincia y su huso geográfico.
¿Cómo puedo identificar en una fotografía aérea o en el terreno unas coordenadas georreferenciadas?
La Sede Electrónica permite acceder a la cartografía catastral alrededor de unas determinadas coordenadas georreferenciadas y superponer el resultado sobre otras cartografías u ortofotos. Para ello basta con:
- Una vez visualizada una parcela cualquiera del municipio, se debe hacer clic sobre las coordenadas X e Y de la parte inferior izquierda del mapa, apareciendo una ventana donde se pueden escribir las coordenadas. Una vez introducidas seleccionar el botón [Centrar en el mapa].
- Sobre la cartografía catastral es posible superponer otras cartografías pulsando el botón , pudiéndose por ejemplo seleccionar Ortofotografías del PNOA (máxima actualidad). Las ortofotografías pueden tener un desplazamiento relativo respecto de la cartografía catastral que debe ser tenido en cuenta a la hora de identificar los puntos.
También se pueden introducir las coordenadas en un GPS. Para identificar el punto en el terreno con exactitud es necesario tener en cuenta el error de medida del GPS y la precisión de las coordenadas. Si el GPS no admite las coordenadas UTM en el sistema de referencia utilizado por catastro, se pueden convertir a otros sistemas mediante la calculadora geodésica del Instituto Geográfico Nacional. http://www.ign.es/wcts-app/. Como sistema de referencia de salida se pondrá CRS = lon-lat ETRS89. Como sistema de referencia de entrada se escogerá siempre la opción CRS= UTM. ETRS89, incluso en Canarias, y el huso correspondiente.
Las coordenadas de las parcelas catastrales están referenciadas a la cartografía catastral y heredan sus metadatos y posibles desplazamientos. Para replantearlas sobre el terreno con exactitud es necesario situar las coordenadas sobre la cartografía catastral, replantear la cartografía sobre el terreno utilizando los métodos topográficos adecuados y finalmente identificar el punto concreto.
¿Es posible obtener las coordenadas georreferenciadas a partir de una fotografía aérea o de satélite, o de un GPS de precisión?
En teoría es posible, pero la base de representación gráfica de las fincas registrales es la cartografía catastral y por lo tanto las coordenadas siempre se deben obtener de ella y no de otro sistema aunque teóricamente pudiera ser más preciso.
Si se georreferencia sin considerar la cartografía catastral es probable que el informe de validación gráfica salga negativo. La Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro(BOE del 30 de octubre) al describir los requisitos que ha de cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa de las fincas que se aporte al Registro de la Propiedad, determina que si se realiza un levantamiento topográfico que ponga de manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas.
El técnico hará constar en su informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observados, consignando los parámetros que permitan realizar la transformación. Para ello, se precisa disponer de las coordenadas de los mismos tres puntos en la medición realizada y en la cartografía catastral.
Los parámetros de transformación requeridos (AX, BX, CX, AY, BY, CY) se obtienen resolviendo el siguiente sistema de ecuaciones:
X’1=AXX1+BXY1+CX Y’1=AYX1+BYY1+CY
X’2=AXX2+BXY2+CX Y’2=AYX2+BYY2+CY
X’3=AXX3+BXY3+CX Y’3=AYX3+BYY3+CY
Siendo (X1, Y1), (X2, Y2), (X3, Y3) las coordenadas de los puntos obtenidos de la medición realizada, y (X’1, Y’1), (X’2, Y’2), (X’3, Y’3) las coordenadas de los mismos puntos en la cartografía catastral. Se sugiere resolver las ecuaciones por el método Gauss-Jordan.
Se recomienda se compruebe la bondad de los parámetros así obtenidos empleando otro conjunto de puntos presente en ambos sistemas.
¿Cómo entender la información aportada por una ortofoto?
La ortofotografía aérea es un producto cartográfico más, con sus precisiones y posibles desplazamientos. Comparando la cartografía catastral con una ortofoto, lo único que se puede saber es que hay un desplazamiento entre ambas cartografías. No es posible saber cuál es más correcta, siendo necesario tener en cuenta sus precisiones.
La representación gráfica debe estar correctamente definida sobre la base cartográfica que se utilice, que de acuerdo con el apartado séptimo de la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro (BOE del 30 de octubre), es la cartografía catastral. Se debe instar una representación gráfica alternativa en el caso de que la forma y tamaño de la parcela no sea correcta, pero no porque se vea un desplazamiento con la ortofotografía.
¿Qué grado de precisión tienen las coordenadas de las parcelas catastrales?
La precisión depende fundamentalmente del modo de captura de la cartografía catastral en origen y de su proceso de digitalización en el caso de que el original fuese cartografía papel. La precisión es un metadato de la cartografía, expresándose la precisión de la cartografía catastral como una distancia en metros, pudiéndose encontrar en los ficheros gráficos GML.
- La cartografía catastral tiene una precisión nominal de +/- 0,5 m en urbana y +/- 2 metros en rústica. Esta precisión es suficiente en la mayoría de los casos
- Los metros de cartografía catastral no son iguales a los metros oficiales. La diferencia es debida a la proyección UTM y oscila entre +/- 0,06% (aplicación del coeficiente de anamorfosis)
- Las coordenadas permiten situar con precisión el punto sobre la cartografía catastral. Para realizar su posicionamiento sobre la realidad deben emplearse las técnicas topográficas adecuadas. En un 95% de los casos el punto estará a menos de 0,5 metros en urbana o 2 metros en rústica
¿Cómo se modela la información de georreferenciación de una parcela?
La información acerca de la georreferenciación de una parcela en nuestro sistema de coordinación se modela mediante el formato de parcela catastral INSPIRE, que se expresa empleando el lenguaje GML (XML con contenido geográfico).
El formato de parcela catastral utilizado cumple el estándar INSPIRE cadastral parcel definido en INSPIRE Data Specification on Cadastral Parcels – Guidelines version 3.0.1. Básicamente se trata de un XML que incluye el namespace CadastralParcels de INSPIRE y el GML de opengis.net.
http://inspire.ec.europa.eu/schemas/cp/3.0/CadastralParcels.xsd
Información sobre el formato puede encontrase en el siguiente enlace
http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/Formato%20GML%20parcela%20catastral.pdf
La georreferenciación de los edificios presentes en la parcela se modela de acuerdo al formato GML INSPIRE de edificio
http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/Formato%20GML%20edificio.pdf
¿Cómo expresar una línea curva como sucesión de coordenadas?
Pudiera ocurrir que una parcela tuviese un tramo curvo, dado que es preciso expresar la sucesión de vértices de la parcela, la curva debe ser sustituida por una sucesión de vértices separados una distancia tal que la flecha (distancia entre la curva y la poligonal) sea menor de 2 centímetros. La distancia recomendada en función del radio de curvatura es:
Radio de curvatura
Distancia entre puntos
1 m 0,3 m
2 m 0,5 m
3 m 0,7 m
4 m 0,8 m
5 a 15 m 1,0 m
16 a 24 m 1,5 m
25 a 60 m 2,0 m
60 m 3,0 m
¿Cómo obtener las coordenadas georreferenciadas de una parcela catastral?
Las coordenadas georreferenciadas de una parcela catastral pueden obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro desde el acceso libre de la consulta de bien inmueble, o como documento adjunto al documento electrónico PDF de una certificación catastral descriptiva y gráfica, así como servicio web WFS.
Las coordenadas georreferenciadas de una parcela en formato GML de parcela catastral pueden obtenerse desde la opción “Cartografía” del menú izquierdo presente en la consulta libre de bien inmueble.
Una vez seleccionada la opción, y tras introducir el código captcha (para verificar es un acceso puntual no automatizado) se accede a la pantalla de descarga
La certificación catastral descriptiva y gráfica es un documento electrónico emitido por la Dirección General del Catastro que contiene los datos catastrales básicos que describen un bien inmueble, gráficos y alfanuméricos, a una fecha determinada. La certificación catastral descriptiva y gráfica contiene datos protegidos (titularidad, valor catastral), por lo que sólo puede ser obtenido por el titular catastral o usuario registrado de una administración territorial o institucional competente. No debe confundirse la certificación catastral descriptiva y gráfica, con la consulta descriptiva y gráfica de libre acceso, que no contiene datos protegidos, no es documento electrónico y no contiene las coordenadas georreferenciadas de la parcela.
El certificado está firmado electrónicamente mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) de la Dirección General del Catastro. Cualquier persona que disponga de dicha certificación en papel, puede acceder al fichero informático de la misma, utilizando al servicio de cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV) de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es). Desde dicho servicio, introduciendo el código CSV presente en el certificado es posible obtener el documento electrónico original (PDF).
Adjunto a dicho fichero se encuentran los ficheros GML y PDF con las coordenadas georreferenciadas de la parcela, así como un archivo XML con el contenido completo del certificado. Los archivos GML y XML posibilitan el tratamiento automatizado de la información, existiendo servicios web en la propia Sede Electrónica del Catastro de acceso automatizado a dichos ficheros.
El archivo GML expresa en el formato GML INSPIRE de parcela catastral la georreferenciación del inmueble certificado. Más allá del intercambio automatizado de información habilitado por el formato GML, las coordenadas allí presentes se incluyen en el archivo PDF, para facilitar su tratamiento manual.
- El archivo XML contiene de forma estructurada y entendible de forma automatizada todo el contenido del certificado, tanto el documento principal como el propio archivo adjunto GML con las coordenadas georreferenciadas de la parcela. Su finalidad es facilitar la captura automatizada de la información presente en el certificado.
Diferentes programas de terceros, pueden acceder al contenido completo del certificado tras obtener una copia auténtica del mismo en la Sede Electrónica sin más trámite que invocar, sin necesidad de autenticación, el servicio web de cotejo de documentos por CSV. Este acceso evita tediosas, y siempre propensas a errores, reescrituras de la información contenida en el certificado. Una vez realizados los oportunos desarrollos por parte del agente colaborador, el certificado copia papel se incorpora al sistema de un tercero con la sola lectura del código de barras presente en todo certificado. Se habilita así, el acceso a una situación temporal concreta, más allá del acceso a la situación actual bien mediante la consulta interactiva, o bien mediante la invocación desatendida de servicios web.
Adicionalmente, y para su tratamiento automatizado previa la adecuada programación y/o integración, la Dirección General del Catastro facilita las coordenadas georreferenciadas de la parcelas conforme a la directiva INSPIRE como servicio ATOM y WFS (Web Feature Service). Una completa descripción de dichos servicios puede encontrase en el siguiente enlace:
http://www.catastro.minhap.es/webinspire/index.html
¿Cómo obtener las coordenadas georreferenciadas de un edificio?
Las coordenadas georreferenciadas de un edificio en formato GML de edificio (INSPIRE) pueden obtenerse desde la opción “Cartografía” del menú izquierdo presente en la consulta libre de bien inmueble. No es necesario ningún tipo de autenticación digital, ni justificación. Las coordenadas se obtienen en el formato GML INSPIRE de edificio
http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/Formato%20GML%20edificio.pdf El formato GML de edificio puede ser empleado para aportar al registro las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación o instalación, tal y como establece el artículo 202 de la Ley Hipotecaria. El formato es el empleado por el “Informe Catastral de ubicación de las construcciones” para verificar que las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación o instalación, se encuentran efectivamente ubicadas en su integridad dentro de una parcela catastral dada, no extralimitándola.