El Trafico Inmobiliario
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada a la descripción de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.
Los requisitos técnicos para el intercambio de información y una mejor coordinación entre el Catastro y los Registros de la Propiedad se han desarrollado mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y del Notariado, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015.
Desde esta fecha, coincidente con la entrada en vigor de la reforma legal, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro, basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral.
Con ello se permitirá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca registral, superándose la situación anterior en que la mayoría de las fincas registrales se describían únicamente de manera literal.
El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica georreferenciada tanto con ocasión de la inscripción de cualquier acto o negocio, por ejemplo, de una compraventa, como mediante una operación específica, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. Será, en cambio, obligatoria la incorporación de la representación gráfica georreferenciada para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas. Cuando la representación gráfica catastral no refleje la realidad física de la finca sobre la que se pretende hacer la escritura o la inscripción registral, se puede aportar una representación gráfica alternativa (RGGA), la cual, una vez otorgada la correspondiente escritura o inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario. El presente documento no es un manual de procedimientos o de trámites jurídicos para alcanzar la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, estando éstos regulados por la Ley 13/2015 y su normativa de desarrollo.
Este documento pretende ser una guía que incluya un conjunto de recomendaciones y buenas prácticas paragestionar adecuadamente la información gráfica catastral por los diferentes agentes que intervienen en el tráfico inmobiliario (propietarios, técnicos, notarios, registradores y administraciones públicas), que ayuden al cumplimiento de dichas normas. El documento incluye numerosos enlaces a otros documentos técnicos disponibles en el portal de la Dirección General del Catastro (www.catastro.minhafp.es), debiéndose destacar el documento de “Preguntas y respuestas acerca de la Coordinación Catastro-Registro”