Informe de validación gráfica


¿Qué es un informe de validación gráfica?
¿Quién puede generar el informe de validación gráfica?
¿Cómo se obtiene el informe de validación gráfica?
¿Qué comprueba el informe de validación gráfica?
¿Qué incluye el informe de validación gráfica?
¿Cómo se pueden obtener los GML presentes en un informe de validación gráfica?
¿Qué utilidad tiene el informe de validación gráfica?
¿Qué debo hacer ante un informe negativo de validación?
¿Qué es el informe catastral de ubicación de construcciones?

Proceso de aportación de la representación gráfica


¿Qué pasos se siguen en la aportación de una representación gráfica?
¿Qué información gráfica debo aportar para segregar una parcela?
¿Debe prevalecer la superficie gráfica georreferenciada sobre la superficie literaria?
¿Cómo se puede solucionar la discrepancia entre superficie catastral y registral?
¿Qué ocurre cuando se ha modificado la superficie que constaba en un certificado?
¿Es posible coordinar una finca registral con varias parcelas catastrales?
¿Cómo actuar ante la afectación de dominio público?
¿Cómo actuar en el caso de inmatriculación de fincas?
¿Cómo actuar en el caso de una reparcelación urbanística?
¿Cómo se coordina un inmueble en división horizontal?

¿Qué es un informe de validación gráfica?


El informe de validación gráfica es el resultado del servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas, que permite saber si una representación gráfica alternativa ya elaborada, distinta de la catastral, cumple los requisitos técnicos anteriormente mencionados, y en particular la compatibilidad con la representación de las parcelas que figuran en la cartografía catastral.
El informe de validación gráfica, en ningún caso valida que las operaciones jurídicas que dan lugar a la nueva configuración de las parcelas se ajusten a la legalidad vigente o dispongan de las autorizaciones necesarias de la administración o autoridad pública correspondiente.


¿Quién puede generar el informe de validación gráfica?


El servicio de validación gráfica puede ser instado por técnico competente, fedatario público o ciudadano. El servicio requiere la autenticación del usuario bien con certificado electrónico o con Cl@ve-Pin.
Información acerca del sistema de identificación electrónica de las administraciones Cl@ve puede encontrase en el siguiente enlace:
http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html


¿Cómo se obtiene el informe de validación gráfica?


El informe de validación gráfica se obtiene en la Sede Electrónica del Catastro desde el servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas.
El informe se obtiene tras aportar en ficheros GML INSPIRE de parcela catastral, la representación gráfica alternativa y superar las oportunas comprobaciones. El informe puede obtenerse con carácter previo al procedimiento de actualización del catastro cuantas veces sea preciso. El informe de validación acompaña, pero no sustituye, al correspondiente procedimiento de actualización catastral.
Información detallada acerca de su funcionamiento puede obtenerse en su propia ayuda
http://www.catastro.minhap.es/ayuda/vga/ayuda_vga.htm


¿Qué comprueba el informe de validación gráfica?


El informe comprueba los siguientes extremos: que el fichero que contiene la RGA cumple las condiciones del formato y estructura de la información señaladas, y que la información que contiene cumple los requisitos técnicos para su incorporación en el Catastro (art. 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), y para su inscripción en el Registro de la Propiedad, (párrafo cuarto del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria).
En particular se verificará lo expresado en el apartado séptimo de la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro (BOE del 30 de octubre). Por tanto, comprueba que la representación gráfica esté representada sobre la cartografía catastral y respete la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la misma, precisando las partes afectadas o no afectadas, de modo que el conjunto de todas las parcelas catastrales resultantes respete la delimitación que conste en la cartografía catastral
El informe de validación gráfica, en ningún caso valida que las operaciones jurídicas que dan lugar a la nueva configuración de las parcelas se ajusten a la legalidad vigente o dispongan de las autorizaciones necesarias de la administración o autoridad pública correspondiente.


¿Qué incluye el informe de validación gráfica?


El informe de validación gráfica es un documento electrónico firmado por la Dirección general del Catastro mediante Código Seguro de Verificación como Actuación Administrativa Automatizada.
El documento electrónico es un PDF que incluye:

  • Información relativa al solicitante de informe, y en caso de que este sea un técnico competente, datos profesionales de este, así como especificaciones del trabajo profesional.
  • Sentido del informe, esto es, si el informe es positivo o negativo.
  • Representación de la nueva parcelación propuesta.
  • Representación de la parcelación catastral sobre la que se asienta la parcelación propuesta.
  • Representación de la superposición de la parcelación propuesta con la catastral.
  • Listado de parcelas catastrales afectadas indicando si son afectadas totalmente (si la nueva parcelación la recubre totalmente) o parcialmente (la nueva parcelación no las recubre totalmente, generándose por tanto un informe negativo).
  • Solo para informes de carácter positivo, listado del parcelario aportado, indicando las parcelas colindantes (catastrales o del parcelario aportado)
  • Además, el documento incluye un archivo adjunto un formato XML con la información presente en el documento para su tratamiento automatizado.
  • Información detallada acerca de este XML puede obtenerse en su propia ayuda
  • http://www.catastro.minhap.es/ayuda/vga/ayuda_vga.htm
  • pudiéndose acceder desde este enlace a un ejemplo de informe de validación gráfica
  • http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/ejemplos_vga.zip
  • ¿Cómo se pueden obtener los GML presentes en un informe de validación gráfica?
  • El PDF del informe de validación de la representación gráfica alternativa lleva adjunto un fichero en formato XML con todos los detalles de la petición de validación, así como el resultado de la misma.
  • El acceso a los GML presentes en un informe de validación gráfica es posible desde la Sede Electrónica de Catastro dentro de las opciones de “Validación gráfica alternativa” y en concreto seleccionado la posibilidad “Descarga del informe de VGA con CSV” y accediendo a “XML del informe formateado”.
  • También es posible hacerlo accediendo manualmente al contenido del XML. Es posible obtener las parcelas aportadas (etiqueta ), las parcelas catastrales
  • afectadas (etiqueta ), y los polígonos restantes de las parcelas catastrales afectadas parcialmente en informes negativos . Cada una de estas etiquetas incluye un archivo comprimido en formato .zip codificado en base 64 con los respectivos GML de parcela. Para su visualización pueden seguirse los siguientes pasos:
  • Acceda al archivo adjunto en el PDF del informe de validación
  • Descargue el fichero de extensión .XML y ábralo con un editor de texto (por ejemplo, el Bloc de notas).
  • Busque el contenido de la etiqueta deseada
  • Decodifique su contenido empleando alguna de las aplicaciones disponibles en Internet. Por ejemplo, la página http://www.motobit.com/util/base64-decoder-encoder.asp permite decodificar en línea el fichero:
  • Introduzca en el cuadro de texto el conjunto de caracteres incluido en la etiqueta deseada.
  • En el apartado “What to do with the source data:” (“¿Qué hacer con los datos de entrada?”), seleccione “decode”.
  • En el apartado “Output data:” (“Datos de salida”), seleccione “export” e introduzca en la caja de texto el nombre que llevará el fichero de salida, que debe tener la extensión .zip.
  • Pinche en el botón “Convert the source data” y a continuación el navegador le ofrecerá la opción de abrir o guardar el fichero en formato .zip. Este fichero .zip incluirá los GML correspondientes.
  • ¿Qué utilidad tiene el informe de validación gráfica?
  • El informe de validación es el medio idóneo para incluir la representación gráfica alternativa en una escritura. El informe de validación gráfica es un documento electrónico firmado por la Dirección general del Catastro mediante Código Seguro de Verificación. El informe de validación evita el intercambio físico de archivos informáticos, permite visualizar la nueva representación y habilita la captura automatizada de su contenido impidiendo posibles errores de transcripción.
  • Si el informe de validación fuera positivo contendrá la representación gráfica catastral que resultaría de la alteración catastral de las parcelas, un listado de coordenadas de sus vértices, y la superficie obtenida. Asimismo se incluirán en el mismo los datos del informe suscrito por técnico competente, cuando hubiera intervenido.
  • Si los notarios o registradores incluyen en la escritura o inscriben la representación gráfica alternativa validada previamente por el Catastro, podrán incorporar el código seguro de verificación del informe positivo de validación para el envío de los datos
  • gráficos al Catastro, que servirán para que éste realice la actualización o rectificación que corresponda.
  • Cuando el resultado de la validación fuera negativo, el informe, además de los errores o defectos advertidos, expresará, en su caso, las parcelas catastrales afectadas no incluidas en la representación gráfica remitida.
  • ¿Qué debo hacer ante un informe negativo de validación?
  • Un informe negativo no paraliza el tráfico jurídico. Un informe de validación negativo sirve para informar del resultado de la superposición de la representación gráfica georreferenciada de una finca, y comprobar las parcelas afectadas total o parcialmente en la cartografía catastral, y así poder tramitar el procedimiento oportuno de rectificación o actualización correspondiente, por imprecisiones o por ausencia de alteraciones no declaradas en el Catastro. En dichos procedimientos, catastrales, notariales o registrales, se deberá dar audiencia a los titulares catastrales afectados por la reordenación del territorio, precisándose en dicho procedimiento el correspondiente informe positivo de la nueva representación gráfica que deberá verificar que el conjunto de todas las parcelas catastrales resultantes respeta la delimitación que conste en la cartografía catastral.
  • ¿Qué es el informe catastral de ubicación de construcciones? El “Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones” permite verificar que las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación o instalación, se encuentran efectivamente ubicadas en su integridad dentro de la parcela catastral consignada, no extralimitándola. El informe toma como punto de partida los ficheros GML de edificio, expresivos de las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por el edificio o instalación, y un identificador de parcela catastral. El informe no permite validar representaciones gráficas georreferenciadas alternativas debiéndose expresar éstas en el formato GML de parcela catastral, verificándose su corrección mediante el oportuno Informe de Validación Gráfica

Proceso de aportación de la representación gráfica


¿Qué pasos se siguen en la aportación de una representación gráfica?

  1. En el momento de la firma de la escritura, el notario solicitará a los otorgantes que manifiesten si la descripción catastral del inmueble se corresponde con la realidad física del inmueble. En caso afirmativo, el notario describirá el inmueble de acuerdo con la certificación que incorporará a la escritura haciendo constar la conformidad.
  2. Si manifiestan ante el notario que la descripción catastral no se corresponde con la realidad, se debe iniciar un procedimiento de actualización del Catastro.
    La falta de correspondencia del Catastro con la realidad, puede deberse a dos motivos principales:
    a. Existencia de discrepancias en la descripción catastral: el notario solicitará que acrediten la discrepancia entre la realidad física del inmueble y la certificación catastral, aportando una representación gráfica alternativa georreferenciada, preferiblemente suscrita por un técnico competente, que podrá ser validada previamente por el Catastro (Art 18.2 TRLCI). En ese caso el notario deberá instar un procedimiento de subsanación de discrepancias, dando audiencia a los titulares de las parcelas colindantes.
    b. Falta de incorporación de una alteración en el Catastro: si se trata de una segregación, agregación, división o agrupación de fincas que todavía no está incorporada al Catastro, debe presentarse en la notaría la referencia catastral de los inmuebles afectados y una representación gráfica georreferenciada alternativa que refleje las nuevas fincas resultantes. Dicha representación podrá ser validada previamente por el Catastro. Si no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley o no es posible técnicamente actualizar los datos del Catastro, los interesados deberán presentar la correspondiente declaración para incorporar la alteración en el Catastro.
    Esta falta de correspondencia dará lugar a una representación gráfica alternativa. El informe de validación gráfica emitido como documento electrónico por la Dirección general del Catastro es el medio idóneo para incluir la representación gráfica alternativa en una escritura. El informe de validación evita el intercambio físico de archivos informáticos, permite visualizar la nueva representación y habilita la captura automatizada de su contenido impidiendo posibles errores de

transcripción. Caso de no emplearse deberá vigilarse la oportuna firma del fichero informático que contenga la descripción en formato GML, así como garantizar la exacta equivalencia entre dicho fichero y la documentación impresa incluida en la escritura.
Con independencia del motivo de falta de correspondencia, si el procedimiento notarial culmina satisfactoriamente, se remite la información al Catastro para su actualización y se incorpora a la escritura la nueva descripción de la finca o fincas resultantes, junto con su nueva certificación catastral descriptiva y gráfica, debidamente actualizada.

  1. Posteriormente se presentará la escritura al Registro solicitando la inscripción de la representación gráfica derivada de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
    El registrador, previamente a la inscripción, realizará las siguientes operaciones:
    a. Comprobar la vigencia de la certificación catastral descriptiva y gráfica desde que esta fue emitida.
    b. Calificar la correspondencia gráfica de la finca, según los criterios establecidos en la Ley.
    c. Tramitar el procedimiento registral correspondiente previsto en la Ley Hipotecaria, en el que se dará audiencia a los titulares de las fincas registrales colindantes si no han sido oídos en el procedimiento notarial.
    También se podrá presentar en el Registro de la Propiedad una representación gráfica alternativa, que puede estar previamente validada por el Catastro, para su incorporación a la descripción registral de la finca, como operación específica. Si se inscribe una representación gráfica alternativa el registrador deberá remitirla al Catastro para su validación y para actualizar la cartografía catastral, devolviéndose al Registro la representación gráfica catastral debidamente actualizada.
  2. Una vez inscrita en el Registro la representación gráfica catastral, la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro. A partir de ese momento se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

¿Qué información gráfica debo aportar para segregar una parcela?


En el caso de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos tales como segregaciones, agrupaciones, divisiones o agregaciones de fincas en el Registro de la Propiedad es necesaria la representación gráfica georreferenciada alternativa para realizar la inscripción, si en el Catastro no están incorporadas las fincas resultantes de dichas operaciones. La representación gráfica de las parcelas se consigue mediante su georreferenciación, determinado el sistema de referencia, su sistema de proyección y enumerando sus coordenadas.
El operador jurídico solicitará que un técnico realice dicha representación que debe aportarse en un fichero informáticos en formato GML, cuyos datos deberán corresponderse con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes cuya inscripción se solicita, y cumplir los requisitos expresados en el apartado séptimo de la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
La Sede Electrónica de Catastro dispone de un servicio de validación de la representación gráfica alternativa que acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en dicha Resolución.
¿Debe prevalecer la superficie gráfica georreferenciada sobre la superficie literaria de los bienes inmuebles?
El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dispone que la cartografía catastral definirá, entre otras características que se consideren relevantes, la forma, dimensiones y situación de los diferentes bienes inmuebles. El artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria igualmente dispone que una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria. Con base en dichos preceptos, la actual legislación establece un principio de prevalencia de la representación gráfica georreferenciada de las fincas, con respecto a la descripción literaria, para determinar su delimitación y superficie.
Si en los títulos de propiedad, y en la descripción literaria de las fincas consta una superficie que no es la resultante de su representación gráfica, a la hora de su inscripción en el Registro de la Propiedad debe constar la superficie derivada la representación gráfica georreferenciada aportada, y se deberá proceder a rectificar la superficie alfanumérica. A tal efecto hay que advertir que los datos de la representación gráfica georreferenciada que se aporte deberán corresponderse con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes.


¿Cómo se puede solucionar la discrepancia entre superficie catastral y registral?


Si la delimitación gráfica que figura en el Catastro es fiel reflejo de la realidad, al elaborar el título (escritura) o al practicar la inscripción registral, habrá de manifestarse dicha concordancia expresamente y proceder a rectificar la descripción de la finca por uno de los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria, de acuerdo con los datos gráficos de dicha certificación. Si las diferencias son inferiores al 10 por 100 de la cabida de la finca, la rectificación de la escritura por el notario no requiere expediente alguno, y dicha diferencia tampoco impedirá, para su inscripción en el Registro, que el registrador aprecie la correspondencia entre la representación gráfica aportada y la previamente inscrita, siempre que se cumplan los demás criterios de calificación registral previstos en la Ley Hipotecaria. Si la diferencia excede del 10 por 100 de la cabida de la finca, habrá que tramitar un expediente hipotecario más complejo.
Por el contrario, si la certificación catastral descriptiva y gráfica no refleja fielmente a la realidad, habrá que proceder a rectificarla aportando una representación gráfica alternativa georreferenciada que reúna los requisitos establecidos en la Resolución conjunta, de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, y tramitando el procedimiento correspondiente ante el notario o el registrador. Dicho procedimiento para rectificar la delimitación catastral requiere, sea la diferencia superior o inferior al 10 por 100, la cita a los titulares de las fincas colindantes que se verán afectadas por la modificación del parcelario que necesariamente habrá de hacerse.
De tramitarse dichos expedientes en cualquiera de estas opciones, obtendremos una certificación catastral y una escritura que guardarán coherencia entre sí y con la descripción de la finca registral, cuando se practique la inscripción. Hay que tener en cuenta, que esta concordancia sólo es necesaria para inscribir la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, que sólo será obligatoria en los supuestos de inmatriculación, parcelación y reordenación de los terrenos, y voluntaria en todos los demás supuestos (compraventas, transmisiones, constitución de derechos reales, etc.).

¿Qué ocurre cuando se ha modificado la superficie que constaba en un certificado?


El Catastro tradicionalmente ha venido reflejando en las certificaciones catastrales descriptivas y gráfica la superficie alfanumérica (denominada superficie de suelo) que había servido para valorar los bienes inmuebles, dada su finalidad eminentemente fiscal.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, en la certificación catastral descriptiva y gráfica se incluye la representación gráfica georreferenciada catastral, de la que se puede derivar una superficie gráfica distinta. También, y para que la cartografía catastral pueda servir de base a la representación gráfica de las fincas registrales, cuya superficie debe ser la derivada de su representación gráfica georreferenciada que se inscriba, el Catastro ha sustituido en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, el dato de la superficie alfanumérica del suelo por el de la superficie gráfica de la parcela. Eso no significa que la certificación anterior haya perdido su vigencia por modificación de los datos catastrales (simplemente se certifica otro dato de superficie, el derivado de la cartografía).
Cuando se presente a inscripción en el Registro una escritura que incorpora una certificación descriptiva y gráfica que incluya la superficie alfanumérica (superficie de suelo), pueden existir divergencias entre ésta y la superficie gráfica derivada de la representación gráfica catastral. Para subsanar dicho defecto no es necesario modificar la escritura, dado que el registrador puede acceder al servicio de comprobación de la vigencia gráfica de la certificación catastral en la Sede Electrónica del Catastro, y verificar que la certificación incorporada al título sigue vigente y que expresa la superficie gráfica de la parcela derivada de la cartografía. Esta superficie puede no coincidir con la superficie alfanumérica certificada, pero sí con la representación gráfica georreferenciada que también está incluida en el certificado.
Una vez hecha esa comprobación de la vigencia de la certificación, si el Registrador no alberga dudas sobre la identidad de la finca ni sobre su correspondencia gráfica, y siempre que las diferencias no superen el 10 por 100 de la cabida de la finca, podrá practicar la inscripción y rectificar la superficie inscrita, reflejando la superficie gráfica derivada de de la cartografía catastral cuya representación gráfica se ha aportado para su inscripción.

¿Es posible coordinar una finca registral con varias parcelas catastrales?


El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, establece que en el Registro de la Propiedad se debe inscribir “la referencia catastral del inmueble o inmuebles que la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro”. Por ello resulta posible que una finca registral esté constituida por varias parcelas catastrales y que éstas sean objeto de coordinación con una finca registral.
La certificación catastral descriptiva y gráfica identifica la referencia catastral de cada bien inmueble e incorpora sus datos alfanuméricos, y la descripción gráfica y las coordenadas georreferenciadas de la parcela donde se ubica el inmueble. En una parcela catastral puede haber más de un bien inmueble, y todos ellos comparten la misma representación gráfica en la cartografía catastral, que es la de la parcela.
El recinto que configura la finca registral puede estar compuesto por varias parcelas catastrales, bien porque la parcela catastral está dividida por pertenecer a diferentes términos municipales o a diferentes clases de suelo (rústico o urbano), bien por existir construcciones urbanas dentro de parcelas rústicas que todavía no han sido valoradas como inmuebles rústicos, bien por el diferente origen de las fincas registrales y los inmuebles catastrales, o bien por otras causas.
En esos casos, todos los inmuebles catastrales que configuran la finca deben identificarse con sus referencias catastrales, que deberán figurar en el folio. A partir de la representación gráfica incorporada a la CCDG de cada uno de los inmuebles objeto de inscripción, se pueden obtener las coordenadas de las parcelas en que se ubican y el conjunto de todas ellas compondrá el recinto georreferenciado de la finca que configuran, lo que permitirá calificar la correspondencia gráfica de las parcelas catastrales con los títulos que se pretenden inscribir. Si la calificación es positiva se producirá la coordinación de varias parcelas catastrales con una finca registral.


¿Cómo actuar ante la afectación de dominio público?


En los casos en que el dominio público no se encuentre incorporado al Catastro de manera correcta, para proceder a rectificar o subsanar dicha discrepancia hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones.
Hay porciones de dominio público que se encuentran catastradas como una parcela catastral más, aunque en otros casos no se encuentran catastradas como parcelas (viales en urbana). La representación gráfica alternativa deberá estar representada sobre la cartografía catastral y respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la misma, precisando las partes afectadas o no afectadas, de modo que el conjunto de todas las parcelas catastrales resultantes respete la delimitación que conste en la cartografía catastral. Por tanto:
– En el caso de cesión a dominio público de una parcela, ésta deberá formar parte de la representación gráfica alternativa, aun cuando, en el caso de urbana la parcela pueda no ser reflejada finalmente en el Catastro.
– En el caso de ocupación del dominio público, si éste se encuentra incorporado en el Catastro como una parcela, para obtener un informe de validación positivo, la parcela deberá formar parte de la representación gráfica alternativa, delimitando la parte afectada y no afectada. En el caso de viales urbanos, esta circunstancia no se podrá dar, por lo que el informe de validación que se obtendrá será negativo.
El interesado puede instar un procedimiento notarial para subsanar una discrepancia existente, en el que está previsto que el notario dé audiencia a la Administración titular del dominio público cuando éste pueda verse afectado como titular de una parcela colindante. Con el resultado de dicha audiencia el notario podrá levantar acta y comunicar al Catastro la rectificación, para la incorporación de la alteración correspondiente. El interesado, también puede instar ante el registrador, en el procedimiento correspondiente, la inscripción de una representación gráfica alternativa de una porción de terreno que, según el Catastro, afecta al dominio público. El registrador debe solicitar informe a la Administración titular del mismo, antes de inscribir la representación gráfica, y una vez inscrita lo comunicará al Catastro para realizar la alteración correspondiente.
El Catastro podrá incorporar la representación gráfica alternativa remitida por el notario o el registrador derivada de uno de dichos expedientes, tanto cediendo como ocupando dominio público, y dicha incorporación se realizará de manera automática cuando el informe de validación gráfica sea positivo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18.2 y 3 del TRLCI, respectivamente. En aquellos casos en que exista un informe de validación negativo no se podrá incorporar dicha alteración de manera automática con la información remitida por los fedatarios públicos, por lo que el interesado deberá dirigirse a la Gerencia del Catastro para que tramiten la incorporación de dicha alteración con la documentación remitida por la notaría o el registrador de la propiedad.


¿Cómo actuar en el caso de inmatriculación de fincas?


La legislación hipotecaria fija la necesidad de aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica para realizar la inmatriculación de una finca en el registro de la Propiedad. El registrador observará la correspondencia entre la descripción del título y la descripción gráfica de la parcela incorporada a la certificación catastral, inscribiéndose en caso positivo la finca de acuerdo con su descripción catastral.
Caso de no estar conforme con la situación catastral reflejada por la descripción, se deberá instar el oportuno procedimiento de rectificación de la información presente en Catastro, a través del procedimiento de subsanación de discrepancias, para lo cual será preciso aportar al Catastro documentación física y jurídica suficiente que acredite la discrepancia advertida entre la realidad y la descripción catastral, que se presume cierta (títulos de propiedad, documentos públicos, planos georreferenciados validados positivamente por el Catastro, proyectos u otros documentos).
En el caso de dominio público no catastrado, el artículo 206.1 de la Ley Hipotecaria dispone que “sólo en el caso de que la finca careciese de certificación catastral descriptiva y gráfica, podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada alternativa, la cual deberá corresponderse con la descripción literaria realizada y respetar la delimitación de los colindantes catastrales y registrales. A la representación gráfica alternativa deberá acompañarse informe del Catastro”. Por tanto, en el caso reseñado, el titular del dominio público deberá aportar a la Gerencia del Catastro planos georreferenciados de lo que pretende inscribir, y la Gerencia, con base en ellos, realizará un informe señalando que no invade otras parcelas catastrales y se corresponde con el espacio o porción de terreno que constituyen el dominio público correspondiente.


¿Cómo actuar en el caso de una reparcelación urbanística?


La Ley Hipotecaria dispone que para inscribir en el Registro de la Propiedad operaciones derivadas de actos de parcelación (segregaciones, agregaciones, agrupaciones y divisiones de fincas) así como de determinados procedimientos administrativos (concentración parcelaria, expropiación forzosa, deslindes administrativos y expedientes de equidistribución urbanística), que supongan una reordenación de los terrenos, es necesario que se aporte una representación gráfica georreferenciada de las fincas resultantes, compatible con la cartografía catastral.
A partir de la entrada en vigor de dicha Ley, en su tramitación y aprobación resultará necesario utilizar la cartografía catastral, pues de lo contrario dichos procedimientos se van a encontrar con serias dificultades técnicas para su inscripción en el Registro de la Propiedad, de difícil solución una vez aprobados definitivamente. Por tanto, el informe de validación gráfica presente en la Sede Electrónica de Catastro se convierte en una herramienta fundamental para las administraciones actuantes para garantizar en origen la compatibilidad con la cartografía catastral

Se presenta a continuación un ejemplo de aplicación. El ejemplo muestra una parcelación donde se puede observar que el ámbito original de la actuación es tal que la parcela 53 se encuentra parcialmente afectada. Si se manda sin ningún tipo de consideración sólo el ámbito afectado se obtendrá un informe de validación negativo. Para obtener un informe positivo es posible:


– Si la afectación parcial se debiese a una inexactitud de la información catastral, se deberá promover ante catastro una rectificación de la parcela 53 para acomodarla a la realidad (procedimiento de subsanación de discrepancias, art 18 TRLCI), redefiniendo su linde con la parcela 54. Realizada esta acción se produce identidad entre ámbito de actuación y conjunto de parcelas catastrales totalmente afectadas

Si por el contrario, el problema se debiese a una incorrecta delimitación del ámbito de aplicación, deberá incluirse la totalidad de la parcela 53 dentro de la información facilitada. La porción de parcela 53 no afectada por la reparcelación se mantendría tras dicho proceso

¿Cómo se coordina un inmueble en división horizontal?


La información gráfica objeto de coordinación entre Catastro y Registro hace siempre referencia a la parcela catastral. Un inmueble presente en una división horizontal será objeto de coordinación si el registrador aprecia dichas circunstancia entre la finca matriz y la parcela catastral a la que pertenece el inmueble.
Así, en un edificio, la representación gráfica del solar se inscribe una única vez, pero se coordina gráficamente cada vez que se practica un asiento en cualquiera de los elementos de la división horizontal, tomando como base la certificación catastral que se incorpora el título, con lo que en cada elemento privativo figurará una fecha de constancia de la coordinación que referenciará la fecha de inscripción y coordinación gráfica de la finca matriz.
Para lograr la coordinación en estos casos, no es preciso facilitar información georreferenciada del inmueble o de sus locales asociados. Aún así, en gran parte de los casos, el desglose de locales por planta significativa es accesible en la Sede electrónica del Catastro en formato AutoCAD .dxf.

Anexo. Enlaces acerca de la Coordinación Catastro Registro Servicios informáticos a disposición de los ciudadanos

– Servicio de consulta a los datos catastrales de un inmueble (acceso libre, excepto para los datos de titularidad y valor, que requieren autenticación como titular catastral).  Obtención de la certificación catastral descriptiva y gráfica, con coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela (requiere autenticación como titular catastral).

– Obtención de la información georreferenciada de los límites de la parcela catastral (acceso libre).

– Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (acceso libre).

– Informe de validación de una representación gráfica alternativa (requiere autenticación). o Ayuda del informe de validación gráfica o Ejemplos de informe de validación gráfica o Video explicativo del servicio de validación gráfica

– Obtención de la información georreferenciada de un edificio presente en una parcela catastral (acceso libre). Documentación técnica  Formato informático GML de parcela catastral (acceso libre). Ejemplo explicativo.

– Formato informático GML de edificio (acceso libre). Ejemplo explicativo.

– Documentos informativos: o Obtención de las coordenadas geográficas de los vértices de una parcela catastral. o Elaboración de la representación gráfica alternativa. o Instrucciones técnicas para la generación de un GML de parcela catastral (Video explicativo segregación, video explicativo agregación) o Informe de validación gráfica o Instrucciones técnicas para generar un GML de edificio Normativa

– Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

– Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (fundamentalmente los arts. 2, 3, 11, 14, 18, 33, 36, 38 a 49 y 53.1.b).  Ley Hipotecaria (fundamentalmente los arts. 9, 10 y 198 a 209).

– Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

– Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.